InicioQuienes SomosDirectorioObjetivosSociosEstatutosActividadesHitosContacto
ACTA Y ESTATUTO
“ASOCIACIÓN CHILENA DE EDUCACIÓN EN KINESIOLOGÍA”
- ACHEK -
En Santiago, República De Chile, a [xxx] días del mes de [xxx] del año dos mil dieciséis, siendo las [xxx] horas se lleva a cabo una Asamblea en [xxx] con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una Asociación de Derecho Privado, sin fin de lucro, denominada "ASOCIACIÓN CHILENA DE EDUCACIÓN EN KINESIOLOGÍA-ACHEK". Preside la reunión, [xxx] y actúa como Secretario [xxx] . Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan por unanimidad constituir la referida Asociación, adoptándose, además, los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Asociación, los que son leídos en presencia de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuación:
TITULO I. Del nombre, domicilio, objeto, duración.
Artículo Primero.- Constitúyase una Asociación de Derecho Privado nacional, de carácter académico, sin fin de lucro, que se denominará "ASOCIACION CHILENA DE EDUCACIÓN EN KINESIOLOGÍA", pudiendo usar asimismo para todos los fines pertinentes, la sigla "ACHEK". La Asociación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenidas en la Ley número veinte mil quinientos, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos. Artículo Segundo.- El domicilio de la Asociación será la Comuna de Providencia, Región Metropolitana, calle Joaquín Díaz Garcés 090, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades a través de agencias, oficinas o dependencias que pudiere tener en otras localidades del país. Artículo Tercero.- La Asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político-partidista. Artículo Cuarto.- La finalidad u objeto de la Asociación Chilena de Educación en Kinesiología es propender al desarrollo de la Kinesiología desde el ámbito académico y resguardar la calidad de la formación de las/los kinesiólogas y kinesiólogos en Chile en el ámbito de la Educación Universitaria. Fundará su quehacer en principios éticos, el fortalecimiento del trabajo colaborativo entre los socios, con respeto por la autonomía y la diversidad y establecerá vínculos a nivel nacional e internacional. Dentro de sus objetivos específicos se comprende: Uno) Influir en las políticas y programas de salud y educación con relación a la formación de las y los kinesiólogos a nivel de pregrado, postítulo, postgrado. Dos) Orientar el desarrollo de los planes de estudio conducente al grado de Licenciado en Kinesiología y al título profesional de Kinesiólogo. Tres) Colaborar con iniciativas y actividades que relacionen la Kinesiología con las políticas y programas de salud. Cuatro) Facilitar iniciativas de intercambio de información sobre programas docentes y de investigación entre las Facultades, Escuelas, Departamentos y/o Carreras de Kinesiología. Cinco) Mantener intercambio de información relacionada con la educación en Kinesiología, con instituciones nacionales e internacionales. Seis) Contribuir con los órganos del Estado, en materia de Salud y Educación, entre otros, a través de estudios y asesorías. Siete) Actuar como entidad asesora en acreditación de diferentes niveles de formación en Kinesiología. Ocho) Participar en entidad certificadora de especialidades en Kinesiología (DENAKE). Nueve) Hacer presente los intereses de los asociados ante los órganos del Estado reguladores de la Salud y Educación. Diez) Hacer presente los intereses de los asociados ante organizaciones gremiales y de educación nacionales e internacionales u otras asociaciones de carácter análogo a la Asociación Chilena de Educación en Kinesiología. Once) Asesorar al Colegio de Kinesiólogos de Chile, Sociedades Científicas de Kinesiología y otros organismos similares, en materias atingentes a la ACHEK. Para estos efectos, la Asociación tendrá las más amplias atribuciones, sin perjuicio de las que correspondan a las autoridades públicas de acuerdo con la legislación vigente. La Asociación podrá realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción: salud, educación, investigación, legislación, cultura, capacitación, entre otras. La Asociación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración.?Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la asociación o a incrementar su patrimonio. Para conseguir estos objetivos y sin que esta enumeración sea taxativa, la Asociación podrá: a) Actuar como consultora de organismos públicos y privados relacionados con la formación de las y los kinesiólogos en Chile. b) Actuar como consultora de organismos públicos y privados y ejecutora de actividades en relación con la acreditación de Instituciones y Programas de Formación en Kinesiología. c) Actuar como consultora de organismos públicos y privados y ejecutar actividades en relación con la acreditación de campos clínicos. d) Participar en la creación y administración de entidades acreditadoras de Escuelas, Carreras o Facultades de Kinesiología, ya sea al interior de la Asociación o como entidad independiente o en asociación con otras corporaciones, asociaciones, fundaciones o sociedades que persigan fines similares. e) Efectuar transferencia tecnológica, en el ámbito de la Educación en Kinesiología. f) Auspiciar, promover y realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos, becas de estudio, estadías en el extranjero, publicaciones, concursos, premios y todo tipo de actividades que tiendan al mejoramiento de la Educación en Kinesiología en Chile. g) Crear y administrar Centros de Estudio y de Investigación, Bibliotecas, Centros de Documentación y Bases de Datos. h) Editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos, libros y en general, producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales y digitales. i) Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persigan fines análogos. j) Colaborar con instituciones públicas, privadas o municipales, en materias que le sean comunes. Artículo Quinto.- La duración de la Asociación será indefinida y el número de sus socios ilimitado.
TITULO II. De los socios o miembros. Artículo Séptimo.- Podrá ser socio o miembro individual de la Asociación toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición, que cumpla con los requisitos de admisión señalados en los presentes estatutos. Artículo Octavo.- Existirán dos categorías de socios: socios individuales (activos y honorarios) y socios institucionales (activos y honorarios). Artículo Noveno.- Los socios individuales serán personas naturales mayores de edad y tendrán la categoría de socio activo, o socio honorario. Socio individual activo, es aquella persona que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. Para ser socio individual activo, se requiere: a) Tener el título de Kinesiólogo otorgado por alguna Universidad chilena o por alguna Universidad extranjera, cuyo título sea reconocido o revalidado en Chile, o acogido a un convenio bilateral vigente. b) Realizar actividad académica en una Unidad Académica Universitaria, con contrato de planta o a contrata, con un tiempo mínimo de tres años en jornada completa (44 horas semanales) o de igual forma, cinco años en media jornada (22 horas semanales) o haber jubilado en calidad de docente, bajo los mismos requisitos de contrato y permanencia en una institución universitaria. En casos calificados de conveniencia institucional, el Directorio podrá, por la unanimidad de sus miembros, aceptar el ingreso como socio activo de una persona que no reuniendo los requisitos señalados en la letra b) precedente, posea una experiencia acreditable y méritos suficientes, en las materias a que se refiere el artículo cuarto. Socio individual honorario, es aquella persona natural que por su actuación destacada al servicio de los intereses u objetivos de la Asociación haya recibido esta distinción en virtud de un acuerdo de la Asamblea General de Socios. Este socio no tendrá obligación alguna para con la Asociación y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, derecho a ser informado periódicamente de la marcha de la institución y a asistir a los actos públicos de ella. Artículo Décimo.- La calidad de socio individual activo se adquiere, a) por suscripción del acta de constitución de la Asociación, o?por aceptación del Directorio, en la que el postulante deberá manifestar en su solicitud su plena conformidad con los fines de la Asociación y su compromiso de cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de socios. La incorporación de un socio individual activo estará sujeta a la revisión previa del cumplimiento de los requisitos, por parte del Directorio. El socio individual activo que ingrese deberá pagar la cuota de incorporación correspondiente. El rechazo de cualquier solicitud de ingreso deberá ser fundado. El postulante podrá apelar ante una comisión de apelación conformada por un representante del Directorio, un representante de la Comisión de Ética y un representante de la Comisión de Calidad de la Formación en Kinesiología. La resolución de esta comisión será inapelable. La calidad de socio honorario se adquiere por acuerdo unánime de la Asamblea General Ordinaria de socios y aceptada por el interesado. Artículo Décimo Primero.- Los socios individuales activos tienen los siguientes derechos y atribuciones: a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. Tratándose de elecciones de cargos directivos y votaciones en Asambleas Extraordinarias, para ejercer el derecho a voto se requerirá una antigüedad mínima de seis meses en la asociación. b) Elegir con la limitación señalada en la letra precedente y ser elegido. c) Pedir información acerca de las cuentas de la asociación, así como de sus actividades o programas. d) Presentar, en forma personal o a nombre de su Unidad Académica cualquier proyecto o proposición para estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la próxima tabla de la sesión de un Consejo Asesor. El proyecto quedará aprobado con la votación de dos tercios de sus miembros integrantes. e) Participar en todas las actividades que organice la Asociación en la forma que señale el Reglamento. Artículo Décimo Segundo.- Los socios individuales activos tienen las siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones a que fueren convocados conforme a estos Estatutos. b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos para los cuales sean designados y las tareas que se les encomienden. c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la asociación. d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y de los Reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales de Socios. Artículo Décimo Tercero.- La calidad de socio individual activo se pierde: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por expulsión decretada en conformidad a estos Estatutos. d) Por dejar de cumplir alguna de las obligaciones contempladas en estos Estatutos, sin justificación atendible y previo la tramitación establecida en estos estatutos. Tratándose de socios individuales honorarios, se pierde la calidad de tal: a) Por fallecimiento. b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por acuerdo de los dos tercios de la Asamblea General, por motivos graves y fundados. Artículo Décimo Cuarto.- Los socios institucionales podrán tener las siguientes categorías: Activos y Honorarios. Artículo Décimo Quinto.- Podrá ser socio institucional activo, aquella Unidad Académica de Kinesiología acreditada, que sea admitida como tal por la Asociación en los términos de los artículos siguientes. Se entenderá como "Unidad Académica de Kinesiología" las Facultades de Kinesiología, Escuelas de Kinesiología, Programa académico o Carrera de Kinesiología, Departamentos de Kinesiología, perteneciente a una Universidad chilena reconocida por el Estado y con personalidad jurídica vigente, que haya graduado y titulado kinesiólogos. La calidad de Unidad Académica de Kinesiología será certificada por el secretario general de la respectiva Universidad y actuará a través del kinesiólogo o kinesióloga que ostente el más alto cargo al interior de la misma, quién deberá acreditar su calidad de socio individual activo. Los socios institucionales activos integrarán el Consejo Asesor de la Asociación. Artículo Décimo Sexto.- La calidad de socio institucional activo se adquiere por la aprobación de la solicitud de ingreso por parte del Directorio, previo informe de la Comisión de Calidad de la Formación en Kinesiología, en adelante CCFEK, establecida en estos mismos estatutos y por el cumplimiento de los requisitos establecidos en los mismos. La CCFEK podrá requerir del solicitante los antecedentes complementarios que estime necesarios, antes de adoptar una decisión definitiva, la que en todo caso deberá ser remitida al Directorio dentro del plazo de treinta días a contar del requerimiento. Las solicitudes de incorporación presentadas con diez días de anticipación a la celebración de una Asamblea General en que deba realizarse elecciones, será postergada para su consideración por el nuevo Directorio. En todo caso, para autorizar el ingreso, el Directorio, tomará en especial consideración la efectiva actividad y normal funcionamiento de la Unidad Académica de Kinesiología solicitante. El Directorio deberá dejar constancia en acta de las solicitudes de ingreso y de las renuncias presentadas. Artículo Décimo Séptimo.- Los socios institucionales activos tienen los siguientes derechos: a) Formar parte del Consejo Asesor. b) Presentar cualquier proyecto o proposición relacionado con el objeto de la Asociación a consideración del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una sesión de Consejo Asesor. c) Participar en todas las actividades que organice la Asociación, en la forma que señale el Reglamento. Artículo Décimo Octavo.- Los socios institucionales activos tendrán las siguientes obligaciones: a) Designar por escrito a un miembro titular y un suplente ante la Asociación Chilena de Educación en Kinesiología. b) Desempeñar el cargo para el que sea elegido y cumplir con las tareas y funciones que se les encomienden. c) Asistir a las reuniones a que fuere convocado de acuerdo a los estatutos. d) Pagar oportunamente sus cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación. e) Cumplir las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos de la Asociación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio. Artículo Décimo Noveno.- Serán socios institucionales honorarios todas aquellas organizaciones que por su actuación destacada al servicio de los intereses u objetivos de la Asociación en virtud del acuerdo de la Asamblea General de Socios, se les haya otorgado tal distinción. Este socio no tendrá obligación alguna para con la Asociación y sólo tendrá derecho a voz en las asambleas generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la institución y a asistir a los actos públicos de ella. Artículo Vigésimo.- La calidad de socio institucional activo institucional se pierde: a) Por pérdida de la condición de Unidad Académica de Kinesiología; b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por expulsión decretada por la Comisión de Ética, en conformidad a estos Estatutos por incumplimiento grave a los Estatutos y/o por dañar el prestigio de la Asociación o por alterar sus fines, conductas éstas que deberán ser acreditadas debidamente en un procedimiento breve y sumario que al efecto instruya la Comisión de Ética, escuchando al inculpado y respetando las normas del debido proceso. d) Por dejar de cumplir con alguno de los requisitos contemplados en estos Estatutos. Los socios institucionales honorarios, pierden su calidad de tal por: a) Por pérdida de la personalidad jurídica. b) Por renuncia escrita presentada al Directorio. c) Por acuerdo de los dos tercios de la Asamblea General, por motivos graves y fundados. Artículo Vigésimo Primero.- La Comisión de Ética de que trata el Título IX de estos Estatutos, previa investigación de los hechos efectuada por un Instructor, podrá sancionar a los socios activos tanto individuales como institucionales con las medidas disciplinarias que se señalan más adelante. El Instructor será una persona integrante de la Asociación, no comprometido en el hecho que se investiga, la que será designada por el Directorio. La Comisión de Ética podrá adoptar alguna de las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión: Uno.-Hasta por tres meses de todos los derechos de la Asociación por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo Décimo Primero o en el Artículo Décimo Séptimo, según corresponda. Dos.-Transitoriamente, por atraso superior a noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, suspensión que cesará de inmediato al cumplirse la obligación morosa. Tres.- Tratándose de inasistencia a reuniones se aplicará la suspensión por tres o más inasistencias injustificadas, dentro del año calendario. Durante la suspensión, el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos, salvo que la Comisión de Ética haya determinado derechos específicos respecto de los cuales queda suspendido. d). Expulsión basada en las siguientes causales: Uno.- Incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Asociación durante seis meses consecutivos, sea por cuotas ordinarias o extraordinarias. Dos.- Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses económicos o morales de la Asociación y/o de sus directivos y socios en general. El daño deberá comprobarse por medios incuestionables. Tres.-Haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, por alguna de las causales establecidas en la letra c) de este artículo, en un período de dos años contados desde la primera suspensión. Las medidas disciplinarias, entre ellas la de expulsión, la resolverá la Comisión de Ética, previa investigación encargada al Instructor según lo establece el título IX de la Comisión de Ética, ante quien el socio tendrá el derecho de ser oído, presentar sus descargos y defenderse de la acusación que se formule en su contra; el afectado será informado por la Comisión de Ética del reclamo que hay en su contra y la investigación se iniciará citando personalmente al socio. Una vez terminada la investigación, el Instructor elevará los antecedentes a la Comisión de Ética para que dicte fallo, proponiendo la aplicación de una medida disciplinaria prevista en el estatuto o la absolución. La Comisión de Ética deberá fallar dentro del plazo de treinta días sin perjuicio de que pueda ampliarse este plazo, en el caso que deba solicitarse nuevas antecedentes. La resolución de la Comisión de Ética deberá notificarse al socio mediante carta certificada dirigida al domicilio que el socio haya indicado al hacerse parte de la investigación, o al que tenga registrado en la Asociación, si no comparece; la notificación se entenderá practicada al quinto día hábil después de entregada la carta en la oficina de Correos. De la expulsión se podrá pedir reconsideración ante la misma Comisión de Ética, apelando en subsidio ante una Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la respectiva notificación. La Asamblea General Extraordinaria deberá ser citada especialmente para este efecto, la cual resolverá en definitiva la aplicación de la medida disciplinaria. Si el socio no apela, la expulsión aplicada por la Comisión de Ética deberá ser ratificada también por la Asamblea General. Quien fuere excluido de la Asociación, sólo podrá ser readmitido después de tres años contado desde la separación, previa aceptación del Directorio, la que deberá ser ratificada en la Asamblea General más próxima que se celebre con posterioridad a dicha aceptación. Artículo Vigésimo Segundo.- El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas. En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva, transcurrido el plazo, la solicitud se entenderá aceptada. Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea. Las renuncias, para que sean válidas, deben constar por escrito y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del Directorio, o venir autorizada por Notario Público. Cumplidos estos requisitos formales la renuncia tendrá pleno vigor, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea. El socio que, por cualquier causa dejare de pertenecer a la Asociación, deberá cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella, hasta la fecha en que se pierda la calidad de socio.
TITULO III. De las Asambleas Generales.
Artículo Vigésimo Tercero.- La Asamblea General es el órgano colectivo superior de la Asociación y la integra el conjunto de sus socios activos, sean individuales e institucionales. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que tales acuerdos se hubiesen tomado en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las leyes, estatutos y reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades de la Asociación. En el mes de abril de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria, en la cual el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea legalmente constituida, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en noventa días la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo Sexagésimo Segundo de estos Estatutos, y podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebre una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de noventa días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria. Artículo Vigésimo Cuarto.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reunión. En las Asambleas Generales Extraordinarias se fijará la cuota extraordinaria conforme lo señalado en el artículo Sexagésimo de estos estatutos. En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor. Artículo Vigésimo Quinto.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos de la Asociación y la aprobación de sus reglamentos. b) De la disolución de la Asociación. c) De la fusión con otra Asociación. d) De las reclamaciones en contra de los directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por trasgresión grave a la Ley, a los Estatutos o Reglamentos, mediante la suspensión o destitución, si los cargos fueren comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que la Asociación tenga derecho a entablarles. e) De la asociación de la entidad a otras Instituciones similares en cuanto su naturaleza y finalidades. f) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años. Los acuerdos a que se refieren las letras a, b, c, e y f) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá el Presidente, en representación de la Asociación, sin perjuicio de que en un caso determinado, la Asamblea General Extraordinaria pueda otorgar poder especial para este efecto, a otra u otras personas. Artículo Vigésimo Sexto.- Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso que deberá publicarse por una vez en un diario de circulación o alcance nacional, con cinco días de anticipación a lo menos y con no más de veinte al día fijado para la Asamblea. En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. La citación deberá despacharse por el Secretario o quien lo subrogue, en conformidad a lo dispuesto en el artículo cuadragésimo primero letra b). En el evento que el secretario no despachara las citaciones a Asambleas Generales, lo podrá hacer la mayoría absoluta de los directores o el diez por ciento de los socios activos. Asimismo, se enviará carta, correo electrónico o circular al domicilio o dirección electrónica que los socios tengan registrados en la Asociación, con a lo menos cinco días de anticipación y no más de treinta al día de la Asamblea. El extravío de la carta de citación o no recepción del correo electrónico enviados no afectará la validez de la Asamblea. Artículo Vigésimo Séptimo.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se entenderán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios individuales activos. Si no se reuniere este quórum se realizará una segunda citación en un plazo de 30 minutos posterior a la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan. Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría de los socios asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial. Sólo por los dos tercios de los asistentes podrá acordarse la disolución de la Asociación o la modificación de sus estatutos. Artículo Vigésimo Octavo.- Cada socio activo tendrá derecho a un voto. Artículo Vigésimo Noveno.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas o Registro que asegure la fidelidad de las mismas, el que será llevado por el/la Secretario/a del Directorio. Estas Actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además, por tres socios individuales activos asistentes, designados por la misma Asamblea para este efecto. En dichas Actas podrán los asistentes estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por posibles vicios de procedimiento o relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la Asamblea. Por otra parte, la Asociación deberá mantener permanentemente actualizados los registros de sus asociados, directores y demás autoridades que prevean los estatutos. Artículo Trigésimo.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente, u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.
TITULO IV. Del Directorio.
Artículo Trigésimo Primero.- La Asociación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de cinco integrantes: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Prosecretario. El Presidente del Directorio inmediatamente anterior al que sea elegido, se incorporará en calidad de asesor permanente y consultor, en la medida que mantenga su calidad de socio activo individual, no concurriendo a formar el quórum de constitución del Directorio; tendrá derecho a voz pero no a voto. El Directorio durará cuatro años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos hasta por un nuevo período. Los Directores ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el Directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función. Sin embargo, el Directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores. De toda retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les sean relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la Asamblea. La regla anterior se aplicará respecto de todo miembro a quien la Asociación encomiende alguna función retribuida. Artículo Trigésimo Segundo.- El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética se elegirán en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a las siguientes normas: a) Las elecciones de Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética se realizarán cada cuatro años. b) Cada socio individual activo sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre. c) Las elecciones para Directorio, Comisión revisora de cuentas y Comisión de Ética se efectuarán separadamente. d) Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y la Comisión de Ética, que corresponda elegir. - Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética. e) No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o de la Comisión de Ética, se procederá a efectuar una nueva elección hasta dentro de noventa días. Si de igual forma no se ha completado el número de directores necesarios, o de la Comisión de Ética o de la Comisión Revisora de Cuentas, se solicitará al Consejo Asesor la nominación de los socios individuales que faltaren, quienes deberán ser ratificados por la Asamblea General. Existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se repetirá la votación entre ellos y, si subsiste el empate, se recurrirá para dirimirlo, en primer lugar, a la antigüedad de los candidatos como socios de la Asociación y, si se tratare de socios con misma antigüedad, al sorteo. f) Habrá una Comisión de Elecciones, integrada por tres socios que no sean candidatos, debiéndose elegir entre ellos un Presidente, quien dirimirá los empates que en ella puedan producirse. Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones. g) El recuento de votos será público. h) El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que debe realizarse con posterioridad por el Directorio saliente, para lo cual, deberá fijarse una fecha, en su oportunidad. Artículo Trigésimo Tercero.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones solo el tiempo que falte para completar su periodo al Director reemplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos. Artículo Trigésimo Cuarto.- En la Asamblea General en que se elija el Directorio, o dentro de los quince días siguientes a ella, el Directorio deberá elegir, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Pro Secretario. La persona que haya obtenido más votos en la elección tendrá la primera preferencia de ser Presidente. El Presidente del Directorio lo será también de la Asociación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. Artículo Trigésimo Quinto.- Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo individual que no detente el cargo más alto dentro de su unidad académica que es socio institucional, con cinco años o más de pertenencia en la Asociación desde su constitución siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo vigésimo primero de estos estatutos. No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas a pena aflictiva de conformidad a certificado de antecedentes emitido a la época de la elección. El Director que durante el desempeño del cargo fuere condenado por crimen o simple delito, o incurriere en cualquier otro impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos, cesará en sus funciones, debiendo el Directorio nombrar a un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado. Artículo Trigésimo Sexto.- Serán deberes y atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Asociación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. c) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Asociación. d) Citar a Asamblea General de socios tanto Ordinaria como Extraordinaria, en la forma y época que señalen los estatutos. e) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales comisiones, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación. f) Redactar los reglamentos necesarios para la Asociación y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos, en forma provisoria, como asimismo someter a la aprobación de la Asamblea General todos aquellos asuntos que estime necesario. g) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales. h) Rendir cuenta a la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la institución como de la inversión de sus fondos durante el período que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios. i) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el Artículo Trigésimo Quinto. j) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus Estatutos y reglamentos, y resolver, en su caso, todo lo que no esté previsto en ellos, con excepción de aquellas materias que legal y reglamentariamente deben contener los estatutos de toda Asociación. k) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente. Artículo Trigésimo Séptimo.- Como administrador de los bienes de la Asociación, el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a tres años; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo, de préstamo y de cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; autorizar cargos en cuenta corriente, efectuar transferencias por cualquier medio que permitan los bancos, retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, receptar, suscribir, tomar, avalar, endosar en cualquier forma, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Asociación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en uno o más socios, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular; rescindir; resolver; revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; operar en depósitos a plazo, fondos mutuos o cualquier medio de inversión; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Asociación. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. En el ejercicio de sus funciones, los directores responderán solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Asociación. Artículo Trigésimo Octavo.- Acordado por el Directorio o la Asamblea General cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, en un caso determinado, se acuerde que el Presidente actuará conjuntamente con otro Director, o con el Secretario Ejecutivo, o bien se le otorgue poder especial a un tercero para la ejecución de un acuerdo. El Presidente o la o las personas que se designen deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso y serán solidariamente responsables ante la Asociación en caso de contravenirlo. Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Asociación conocer los términos del respectivo acuerdo, el que no les será oponible. Artículo Trigésimo Noveno.- El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto. En caso de empate decidirá el voto del que preside. El Directorio sesionará, por lo menos, una vez al mes, en la fecha que acuerden sus integrantes. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, firmado por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Asamblea. El Directorio podrá sesionar extraordinariamente y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros. En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo. El Presidente estará obligado a practicar la citación por escrito, si así lo requieren dos o más directores.
TITULO V. Del Presidente y Vicepresidente.
Artículo Cuadragésimo.- Corresponde especialmente al Presidente de la Asociación: a) Representarla judicial y extrajudicialmente. b) Presidir las reuniones del Directorio, del Consejo Asesor y las Asambleas Generales. c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Prosecretario y a otros miembros que el Directorio designe. d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la institución. e) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes. f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Asociación. g) Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Asociación. h) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma. i) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación. j) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación. k) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. Los actos del representante de la Asociación, en cuánto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la Asociación; en cuánto excedan de estos límites, solo obligan personalmente al representante. Artículo Cuadragésimo Primero.- El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta el término del respectivo período.
TITULO VI. Del Secretario y del Tesorero.
Artículo Cuadragésimo Primero.- Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el libro de actas del Directorio, el de Asamblea General de socios y el libro de Registro de miembros de la Asociación. b) Despachar las citaciones a las asambleas de socios ordinaria y extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas, en la forma que establece estos estatutos. c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente. d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. e) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite. f) Supervisar y coordinar que, tanto los directores como los socios cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los estatutos y reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Asociación. g) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún miembro de la Asociación. h) En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden. En caso de ausencia o imposibilidad, el secretario será subrogado por el Director que designe el Directorio. Artículo Cuadragésimo Tercero.- Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando los recibos por las cantidades correspondientes. b) Depositar los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designe el Directorio los cheques o retiros de dineros que se giren contra dichas cuentas. c) Llevar la contabilidad de la institución. d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General. e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución. f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden. El Tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por el Director que designe el Directorio. En caso de renuncia o fallecimiento, será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.
TITULO VII. Del Consejo Asesor.
Artículo Cuadragésimo Cuarto.- El Consejo Asesor es un organismo consultivo que tendrá como función colaborar con el Directorio, en la elaboración de los planes, proyectos y programas de la Asociación en todas aquellas materias que le sean propias. Estará constituido por los miembros del Directorio y los Directores o Directoras de las Unidades Académicas socias institucionales activas o sus respectivos suplentes. Artículo Cuadragésimo Quinto.- Para integrar el Consejo Asesor, el Director o Directora de cada Unidad Académica, necesariamente deberá ostentar la calidad de socio activo de la Asociación. La duración de su participación en el Consejo Asesor, se mantendrá mientras permanezca en su cargo. De igual modo, la unidad de origen nominará un suplente del Director quién deberá cumplir iguales requisitos, para que lo represente en el Consejo. El suplente del Director o Directora, cumplirá además la función de coordinación entre su Unidad y la Asociación. Artículo Cuadragésimo Sexto.- El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Asociación. Le serán aplicables todas las normas de quórum establecidas por estos Estatutos para el Directorio, en todo aquello que le fuera compatible. El Reglamento de la Asociación podrá establecer, entre otras materias, su organización interna y funcionamiento. Artículo Cuadragésimo Séptimo.- El Consejo Asesor sesionará ordinariamente, al menos, 2 veces al año y se reunirá extraordinariamente a petición del Directorio. Emitirá informes y recomendaciones en materias específicas que el Directorio le solicite, informes que no serán vinculantes. Artículo Cuadragésimo Octavo.- La labor de los representantes de las Unidades Académicas en el Consejo Asesor será ad-honorem. Los Directores de Unidad o sus suplentes que no concurran sin justificación a más de la mitad de las reuniones durante un año calendario, cesarán en sus funciones, y previa comunicación por escrito al afectado, deberán ser removidos.
TITULO VIII. De la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo Cuadragésimo Noveno.- En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, los miembros activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres de ellos, quienes durarán cuatro años en sus funciones y cuyas obligaciones y atribuciones serán los siguientes: a) Revisar anualmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro. b) Informar anualmente al Directorio sobre el cumplimiento de las funciones administrativo-financieras del Tesorero. c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare. d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo. e) Comprobar la exactitud del inventario. Artículo Quincuagésimo.- La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside.
TÍTULO IX: De la Comisión de Ética.
Artículo Quincuagésimo Primero.- Habrá una Comisión de Ética compuesta de tres miembros elegidos cada cuatro años en la Asamblea General Ordinaria Anual, en la forma y con los requisitos establecidos en la artículo trigésimo tercero. Los miembros de dicha
Comisión durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos solo por dos períodos consecutivos. Artículo Quincuagésimo Segundo.- La Comisión de Ética se constituirá dentro de los treinta días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un presidente y un secretario. Deberá funcionar con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Todos los acuerdos de la Comisión deberán constar por escrito y lo suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión. Artículo Quincuagésimo Tercero.- En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros de la Comisión de Ética para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro de la Comisión reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Asociación. El tiempo de ausencia o imposibilidad, para configurar la causal de vacancia en el cargo de miembro de la Comisión de Ética, será de tres meses contados desde la primera reunión a la que el integrante de la Comisión no concurriera. Artículo Quincuagésimo Cuarto.- En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Ética aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento que señala el artículo vigésimo primero.
TITULO X. De la Comisión de Calidad de la Formación en Kinesiología.
Artículo Quincuagésimo Quinto.- La Comisión de Calidad de la Formación en Kinesiología, en adelante la CCFEK, tendrá por objeto velar por la calidad de la formación profesional de las y los kinesiólogos y se regirá por las normas internas o Reglamentos que se dicten, previa aprobación de las mismas por el Directorio de la Asociación. Sus funciones son: a) Liderar los estudios que permitan a la Asociación, contribuir directa o indirectamente, a la mejoría de la calidad de la Educación en Kinesiología, promoviendo la revisión permanente de los currículos, programas y prácticas de educación mediante la orientación y asesorías a las Unidades Académicas pertenecientes a las Universidades Chilenas. b) Contribuir a los procesos de cambios para mejorar la calidad de la Educación en Kinesiología, en sus aspectos estructurales, de procesos y de resultados: ya sea participando en la regulación del sector, recomendando sistemas de evaluación, elaborando estándares de calidad de educación acordes a la realidad nacional, identificando áreas que pueden mejorarse, proponiendo estrategias de mejora o en su caso, conforme a la legislación vigente. c) Establecer criterios que aporten al fortalecimiento de la docencia clínica. d) Analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo décimo quinto de estos estatutos y elaborar el informe respectivo de las Unidades Académicas que solicitan su ingreso a la Asociación para ser presentado al Consejo Asesor. Artículo Quincuagésimo Sexto.- La CCFEK estará constituida por cinco miembros, los que serán elegidos por el directorio de una lista de académicos propuesta por el consejo asesor. Uno de ellos, que la dirigirá, será elegido entre los miembros que la conforman, debiendo para tal efecto ser ratificado por el Directorio de la Asociación. Para su mejor funcionamiento podrá solicitar la participación de expertos temporales o permanentes. Artículo Quincuagésimo Séptimo.- Para ser miembro de la CCAFEK, se requiere ser socio individual activo y contar con experiencia en gestión académica por un periodo mayor a cinco años y formación en educación en kinesiología; antecedentes que deben ser revisados y declarados suficientes por el Directorio. Artículo Quincuagésimo Octavo.- Los miembros de la CCFEK durarán cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegidos por otro período consecutivo o reemplazados mediante propuesta del Consejo Asesor y ratificación del Directorio. La calidad de miembro de esta Comisión es compatible con otros cargos dentro de la Asociación.
TITULO XI. De la Comisión de Investigación y Postgrado.
Artículo Quincuagésimo Noveno.- La Comisión de Investigación y Postgrado en Kinesiología, es el organismo de la ACHEK que tiene como misión promover y fomentar la investigación en Kinesiología a nivel nacional e internacional, en los términos del artículo siguiente. Es instancia que ofrece a los/las kinesiólogos/as del país apoyo para la gestión de proyectos, formación como investigadores y asesoría para sus iniciativas en el campo de la investigación en Kinesiología e interdisciplinarias y en sus publicaciones. Tiene como propósito promover y potenciar la investigación en docencia y del ejercicio profesional de Kinesiología, con el fin de mejorar la calidad de la acción profesional y optimizar el cuerpo de conocimientos de la disciplina. También podrá recomendar al Directorio de ACHEK, las áreas de Kinesiología que requieren del desarrollo de programas de Magíster y Doctorado, según necesidades de salud y educación de la población y acorde al desarrollo de la investigación en Kinesiología que de sustento a estos programas. Artículo Sexagésimo.- Sus objetivos serán: a) Estimular la formación de proyectos de investigación en Kinesiología. b) Valorar los diversos contextos disciplinarios, científico-técnicos, éticos, jurídicos, económicos, sociales e históricos, de los cuales pueden derivarse fenómenos de interés para el desarrollo de la ciencia en Kinesiología. c) Proponer líneas emergentes de investigación en Kinesiología. d) Estimular la conformación de grupos o núcleos de investigación interdisciplinaria nacional y su vinculación a través de redes nacionales e internacionales. e) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con organismos, programas nacionales e internacionales y/o grupos de investigadores. f) Estimular y patrocinar proyectos de investigación que emerjan del colectivo de kinesiólogos/as a nivel nacional. g) Colaborar en la difusión y publicación de los resultados de investigaciones en Kinesiología a nivel nacional e internacional. h) Apoyar y asesorar a instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materias y acciones vinculadas a la investigación en Kinesiología. i) Asesorar a las Unidades Académicas que lo soliciten, en la formulación y evaluación de programas de postgrado. j) Propiciar o incentivar los procesos de autoevaluación de los programas de postgrado en Kinesiología. k) Definir estándares de aseguramiento de calidad para los programas de postgrado en Kinesiología. l) Recomendar al Directorio de ACHEK, requisitos generales y específicos para la acreditación de los programas de postgrado de Kinesiología. m) Representar a la ACHEK en entidades acreditadoras y/o certificadoras de programas de postgrado, públicas o privadas. Artículo Sexagésimo Primero.- La Comisión de Investigación y Postgrado estará constituida por cinco miembros elegidos por el Directorio de la Asociación. Uno de ellos la presidirá y será elegido entre los miembros que la conforman y ratificado por el Directorio de ACHEK. Artículo Sexagésimo Segundo.- Para ser miembro de la Comisión de Investigación y Postgrado se requiere acreditar ante el Directorio estar en posesión de un grado académico de Magíster o Doctor, experiencia relevante en investigación y/o gestión académica. Artículo Sexagésimo Tercero.- Los miembros de la Comisión de Investigación y Postgrado durarán cuatro años en su cargos. La calidad de miembro de la comisión de Investigación y Postgrado es compatible con otros cargos dentro de la Asociación.
TITULO XII. Del Patrimonio.
Artículo Sexagésimo Cuarto.- El patrimonio de la Asociación estará formado por un patrimonio inicial de 500.000 pesos. Además estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias determinadas en los Estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus activos y por las erogaciones o subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título. Las rentas, beneficios o excedentes de la Asociación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiendo emplearse en el cumplimiento de sus fines estatutarios. Estas cuotas serán determinadas en Unidad Tributaria Mensual (UTM) o la unidad monetaria que la reemplace legalmente, por la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Directorio. Artículo Sexagésimo Quinto.- La cuota de incorporación para las instituciones activas que ingresan a la Asociación será fijada por la Asamblea General Ordinaria anual y no podrá ser inferior a dos UTM ni superior a mil UTM y se pagará por una sola vez en un plazo no mayor a un semestre desde su incorporación aprobada de conformidad a estos estatutos. La cuota ordinaria anual de socio institucional activo no podrá ser inferior a tres UTM ni superior a mil UTM y será asimismo fijada por la Asamblea General anual. Su pago se deberá realizar en una cuota durante el primer semestre de cada año. La cuota de incorporación de los socios individuales activos será fijada por la Asamblea General Ordinaria anual y no podrá ser inferior a cero coma cinco UTM ni superior a dos UTM. La cuota anual de socio individual activo será fijada por la Asamblea General Ordinaria y no podrá ser inferior una UTM ni superior a cuatro UTM. Las cuotas de socio individual podrán ser pagadas en forma semestral o anual. Artículo Sexagésimo Sexto.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio, no pudiendo ser inferior a cero coma cinco UTM ni superior a mil UTM. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieren las necesidades de la Asociación. No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por semestre. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.
TITULO XII. De la Modificación de Estatutos y de la Disolución de la Asociación.
Articulo Sexagésimo Séptimo.- La Asociación podrá modificar sus estatutos o acordar su disolución sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, citada exclusivamente para estos efectos. El acuerdo de modificación de estatutos o de disolución de la Asociación, deberá ser adoptado por los dos tercios, a lo menos, de los socios individuales activos presentes en la Asamblea General Extraordinaria. Artículo Sexagésimo Octavo.- La Asociación podrá fusionarse o disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los miembros presentes. Aprobada la disolución voluntaria o cancelada la personalidad jurídica de la Asociación, sus bienes pasarán a una institución, sin fines de lucro, con personalidad jurídica vigente, denominada "Colegio de Kinesiólogos de Chile, A.G."
SEGUNDO: La asamblea aprobó, igualmente, los siguientes cinco artículos transitorios: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo Primero Transitorio: Para la conformación del primer directorio y elección de sus cinco primeros directores, no se exigirá el requisito de antigüedad en la Asociación, exigido en los presentes Estatutos. Artículo Segundo Transitorio: Se elige al Directorio inicial de la Asociación, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 548- 1 deI Código Civil, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria que deberá celebrarse dentro de los 180 días posteriores al respectivo Registro en el Servicio de Registro Civil e Identificación:
Presidente: Antonio López Suárez, RUT 9.662.506-5
Vicepresidente : Ana María Rojas Serey, RUT 7.899.353-7
Secretaria: Sandra Sanhueza Vásquez, RUT 11.861.772-K
Tesorero: Esteban Montero Alvarez , RUT 15.127.088-3
Pro Secretaria: Daniela Mardones Rodriguez, RUT 12.852.540-8
Artículo Tercero Transitorio: Los socios que firman el Acta de Constitución de la Asociación, asumirán todos los costos del trámite jurídico relacionado con el inicio y puesta en marcha de la Asociación, por lo que quedan liberados de la cuota de incorporación y de la cuota anual del primer año, a que se refiere el Artículo Sexagésimo de estos Estatutos. Artículo Cuarto Transitorio: Una vez obtenida la personería jurídica de esta Asociación, se hará una convocatoria de amplia difusión, a nivel nacional, para la incorporación de nuevos socios individuales e institucionales, en un plazo no mayor a noventa días. Artículo Quinto Transitorio: Se confiere poder amplio a doña Angela Arenas Massa, domiciliada en La Reina, Santiago, para que solicite al Secretario Municipal respectivo el Registro de la personalidad jurídica de esta Asociación, facultándolo para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Asociación.
Sin más que tratar se levantó la sesión siendo las [xx] horas y se procedió a suscribir esta acta por todos los asistentes.